Subsidio de 35% de la remuneración para cada trabajador que gane hasta S/ 1 500
- consultorialegaldrlc

- 28 abr 2020
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Actualizado: 29 abr 2020
El gobierno ha aprobado un subsidio para el pago de planilla por el cual el empleador del sector privado recibe, de manera excepcional, un subsidio por cada trabajador que genere rentas de quinta categoría, y siempre que el empleador cumpla con las condiciones establecidas en el Decreto de Urgencia N° 033-2020.
Cada empleador recibirá un subsidio no superior al 35% de la suma de las remuneraciones brutas mensuales correspondientes a los trabajadores que ganen hasta S/ 1 500. Este esfuerzo se realiza para efectos de la preservación del empleo de trabajadores del sector privado.
Por otra parte, el Decreto de Urgencia N° 035-2020 establece medidas complementarias para la entrega del subsidio para el pago de planilla de empleadores del sector privado orientado a la preservación del empleo.
Los empleadores tendrán un plazo para comunicar su código de cuenta interbancario (CCI) a la Sunat que vencerá el día 13 de abril del 2020.
El empleador deberá ingresar al portal Sunat Operaciones en Línea para registrar dicho CCI, consignando su código y clave SOL, donde deberá ubicar la opción "Registro CCI Subsidio D.U. 033- 2020".
Se considera para el calculo del subsidio, aquellos trabajadores que ganen hasta S/ 1500, por ejemplo de haberse dado de baja a un trabajador, con fecha 31 de enero de 2020, la remuneración bruta de dicho trabajador no será considerada para el cálculo del subsidio, en tanto en el numeral 14.1 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 se establece que la fecha de fin del periodo laboral indicada en el T-registro no debe ser anterior al 15 de marzo de 2020.
El numeral 14.4 del Decreto de Urgencia N° 033-2020 establece, entre otras condiciones de exclusión, que no están comprendidos en el alcance del subsidio los empleadores que al 31 de diciembre de 2019 mantengan deudas tributarias exigibles coactivamente mayores a 5 UIT del 2020. Para dicho efecto, se considera deuda tributaria exigible coactivamente a las señaladas en los artículos 115 y 117 del TUO del Código Tributario.


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